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Código Fiscal Artículo 32 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 32.

Para efectos de la aplicación de las disposiciones fiscales estatales, se entenderá por asociación en participación el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad. En estos casos, la asociación en participación tendrá personalidad jurídica para efectos del derecho fiscal cuando en el Estado realice actividades empresariales.

La asociación en participación estará obligada a cumplir con las obligaciones fiscales, en los términos que se señalan en las disposiciones fiscales. Para estos efectos, el asociante se considerará como responsable directo de todas las obligaciones a cargo de la sociedad en los términos que establece el presente Código.

El asociante representará ante las autoridades fiscales a la asociación en participación y a sus integrantes en los actos con consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de dicha asociación en participación.

La asociación en participación, para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado, se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P., o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas



Estado de Morelos Artículo 32 Código Fiscal
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