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Código Fiscal Artículo 81 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 81.

A petición de los interesados, y previo pago de los derechos correspondientes, la Secretaría podrá expedir constancias en la que se señalen las declaraciones por ellos presentadas, o sobre la situación fiscal de éstos. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, la Secretaría contará con un plazo de quince días contados a partir que se haya presentado la solicitud, para expedir los documentos o información solicitados



Estado de Morelos Artículo 81 Código Fiscal
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