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Código Fiscal Municipal Artículo 124 Estado de Colima


Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 124.

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 20 de este Código y señalar, además:

El acto o resolución que se impugna;

Los agravios que le cause el acto o resolución impugnada; y

Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrán por no ofrecidas las pruebas o por no ciertos los hechos supuestamente controvertidos.



Estado de Colima Artículo 124 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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