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Código Fiscal Municipal Artículo 123 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 123.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante el Tesorero Municipal, dentro del término de quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado. A dicho escrito deberá asignársele un número de control que será progresivo y exclusivamente utilizado para este tipo de recursos en materia fiscal, mismo que se asentará tanto en el original que quede en poder de la Tesorería, como en la copia del interesado, debiendo asentarse en la misma, además de la fecha de recepción, la siguiente leyenda: “El presente recurso quedó registrado en la Tesorería Municipal con el número de control _____”. La falta de este requisito provocará, en caso de que el recurso no se resuelva en el plazo previsto en el artículo 131 de este Código, que el interesado no obtenga el beneficio de la revocación del acto impugnado por el silencio de la autoridad.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se prorrogará hasta por tres meses, previa presentación del acta de defunción, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia decretadas por autoridad judicial o cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por tres meses.

La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente o de la sucesión.



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