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Código Fiscal Municipal Artículo 124 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 124.

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 20 de este Código y señalar, además:

El acto o resolución que se impugna;

Los agravios que le cause el acto o resolución impugnada; y

Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrán por no ofrecidas las pruebas o por no ciertos los hechos supuestamente controvertidos.



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