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Código Fiscal Municipal Artículo 33 Estado de Colima


Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 33.

A petición de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses. Al autorizar el pago a plazos, las autoridades fiscales exigirán se garantice el crédito fiscal, en los términos del artículo 58 de este Código. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa del interés aplicable será del uno por ciento mensual sobre saldos insolutos.

La autorización quedará sin efecto y el crédito fiscal será inmediatamente exigible, cuando:

Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente otorgue nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente;

(sic) El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial; y

El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas con sus respectivos recargos.

Cuando no se cubra alguna parcialidad dentro de la fecha o plazo fijado, el contribuyente pagará junto con la parcialidad omitida, recargos por mora, calculados sobre las cantidades mensuales no pagadas, debiendo cubrir además los recargos por prórroga que se causen conforme a la autorización concedida, sobre el saldo del crédito.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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