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Código Fiscal Municipal Artículo 34 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 34.

El Ayuntamiento y los organismos descentralizados que realicen funciones fiscales proporcionarán, a solicitud de los contribuyentes, asistencia gratuita y para ello procurarán:

Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos;

Diseñar las formas oficiales que de conformidad con las disposiciones fiscales y este Código estén obligados a presentar los contribuyentes y ponerlas a su disposición con oportunidad;

Señalar en forma precisa cuál es el documento cuya presentación se exige en los requerimientos mediante los cuales los contribuyentes deberán presentar documentos o información; y

Orientar a los contribuyentes sobre los derechos y medios de defensa que puedan hacer valer en contra de las resoluciones de las propias autoridades fiscales.



Estado de Colima Artículo 34 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...133

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