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Código Fiscal Municipal Artículo 31 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 31.

Compete a los Tesoreros Municipales el ejercicio de las siguientes facultades:

Cuidar y vigilar la recaudación, manejo e inversión de los caudales públicos, con arreglo a la ley de hacienda y a los acuerdos emitidos por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;

Cuidar que las oficinas de la Tesorería funcionen correctamente y los servidores públicos adscritos a ella cumplan con las leyes y reglamentos fiscales;

Representar a la Tesorería en todos los asuntos fiscales y administrativos;

Ordenar la práctica de verificaciones e inspecciones a contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para verificar si están cumpliendo cabalmente con las disposiciones fiscales establecidas;

Denunciar ante el Ministerio Público la comisión de delitos en que incurran los servidores públicos de las oficinas dependientes de la Tesorería;

Tramitar y resolver los asuntos y recursos que ante ellos se interpongan conforme a las leyes y reglamentos fiscales;

Declarar en qué casos no se causan los recargos, por ser imputable a la autoridad la demora en el pago;

Intervenir en todas las operaciones en que el Ayuntamiento otorgue u obtenga créditos; y

Las demás que le correspondan conforme a las leyes, reglamentos y acuerdos del Presidente Municipal y del Ayuntamiento.



Estado de Colima Artículo 31 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...133

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