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Código Fiscal Municipal Artículo 30 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 30.

Compete a los Presidentes Municipales el ejercicio de las siguientes facultades:

Proponer al Cabildo el nombramiento del titular de la Tesorería, así como remover a los mismos, en los términos de la Ley del Municipio Libre;

Celebrar con el Estado los convenios de colaboración administrativa que se estimen convenientes para el control y cobro de contribuciones;

Tramitar y resolver los asuntos que ante ellos se interpongan conforme a las leyes y reglamentos fiscales; y

Las demás que le correspondan conforme a este Código u otras leyes y reglamentos fiscales.



Estado de Colima Artículo 30 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...133

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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