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Código Fiscal Municipal Artículo 120 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 120.

Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible:

I. Cuando a juicio de la autoridad fiscal, hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene y oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el pago del crédito;

II. Cuando al realizarse actos de inspección se descubran negociaciones, vehículos, objetos, cuya tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestado a las autoridades fiscales o autorizadas por ellas sin que hubiere cumplido con la obligación respectiva; y

III. En los demás casos que prevengan las Leyes. En los casos de las fracciones I y II, la autoridad deberá iniciar el procedimiento tendiente a determinar el crédito fiscal en un plazo que no excederá de 30 días.

Una vez determinado el crédito fiscal, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo.

Si el crédito fiscal se cubre dentro de los plazos legales, el deudor no estará obligado a cubrir recargos ni gastos de ejecución. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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