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Código Fiscal Municipal Artículo 122 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 122.

El ejecutor que designe la oficina en que se radique el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará las diligencias de requerimientos de pago y de embargo de bienes, con las formalidades señaladas en este Código para las notificaciones personales.

De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.

Si el requerimiento de pago se hizo por edictos la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad auxiliar municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor en cuyo caso se entenderán con él.

En el caso de la fracción I del artículo 120, quien realice el acto de inspección llevará a cabo el aseguramiento de los bienes, si está facultado para ello en la orden respectiva. 



Estado de Guerrero Artículo 122 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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