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Código Fiscal Municipal Artículo 144 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 144.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de treinta días siguientes a la determinación del precio que debe servir de base.

La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha de remate.

La convocatoria se fijará en un sitio visible y usual de la Tesorería Municipal y en los lugares Públicos que se juzgue conveniente.

Cuando el valor de los muebles o inmuebles exceda cinco veces el salario mínimo elevado al año en la zona que le corresponda, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación si lo hubiere, donde resida la Tesorería Municipal, dos veces de siete en siete días.

En todo caso a petición del deudor y previo pago del costo, la Tesorería puede ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el 1er. párrafo de este artículo. 



Estado de Guerrero Artículo 144 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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