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Código Fiscal Municipal Artículo 145 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 145.

Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años, el que deberá obtenerse oportunamente, serán citados en el acto de remate; y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere el inciso b), fracción II del artículo 107, se tendrá como citación la que se haga en la convocatoria en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la respectiva Tesorería en el acto de la diligencia. 



Estado de Guerrero Artículo 145 Código Fiscal Municipal
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