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Código Fiscal Municipal Artículo 154 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 154.

Si los bienes rematados fueran raíces o muebles cuyo valor exceda de cien días de salario mínimo vigente en el Municipio, la oficina ejecutora, dentro de un plazo de cinco días enviará el expediente al Tesorero Municipal para que previa revisión, apruebe el remate si se encuentra ajustado a las normas que lo rigen.

Aprobado el remate de bienes raíces, se le comunicará al postor para que dentro del plazo de cinco días entere a la caja de la Tesorería Municipal la cantidad de contado ofrecida en su postura aceptada.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y cuando proceda, designado el notario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el Tesorero Municipal la otorgará y firmará en su rebeldía.

La propia escritura consignará garantía hipotecaria a favor de la Presidencia Municipal por la parte que el adquirente le quede adeudando, en su caso el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado. 



Estado de Guerrero Artículo 154 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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