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Código Fiscal Municipal Artículo 170 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 170.

Los terceros que, satisfechas las prestaciones fiscales pretendan cobrar algún crédito sobre el remanente del producto del remate, sólo podrán hacerlo antes de que ese remanente, sea devuelto o distribuido y siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el deudor manifieste su inconformidad con ellos por escrito ante la Tesorería Municipal;

II.- Que medie orden escrita de autoridad competente; y

III.- En caso de conflicto, las cantidades de dinero o valores que constituyan el remanente, se enviarán en depósito a la Tesorería Municipal mientras resuelven las autoridades competentes.

Si el recurrente tiene su domicilio en población distinta del lugar en que reside la autoridad citada, podrá enviar su escrito dentro del mismo término, por correo certificado con acuse de recibo, o bien presentarlo ante la autoridad que le haya notificado la resolución. En estos casos se tendrá como fecha de presentación, del escrito respectivo, la del día en que se entregue en la oficina de correos o a la autoridad que efectuó la notificación. 



Estado de Guerrero Artículo 170 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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