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Código Fiscal Municipal Artículo 170 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 170.

Los terceros que, satisfechas las prestaciones fiscales pretendan cobrar algún crédito sobre el remanente del producto del remate, sólo podrán hacerlo antes de que ese remanente, sea devuelto o distribuido y siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el deudor manifieste su inconformidad con ellos por escrito ante la Tesorería Municipal;

II.- Que medie orden escrita de autoridad competente; y

III.- En caso de conflicto, las cantidades de dinero o valores que constituyan el remanente, se enviarán en depósito a la Tesorería Municipal mientras resuelven las autoridades competentes.

Si el recurrente tiene su domicilio en población distinta del lugar en que reside la autoridad citada, podrá enviar su escrito dentro del mismo término, por correo certificado con acuse de recibo, o bien presentarlo ante la autoridad que le haya notificado la resolución. En estos casos se tendrá como fecha de presentación, del escrito respectivo, la del día en que se entregue en la oficina de correos o a la autoridad que efectuó la notificación. 



Estado de Guerrero Artículo 170 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...168 169 170 171 171 bis ...183

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