Código Fiscal Municipal Artículo 171 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 171.
Cuando las Leyes Fiscales no establezcan otros recursos, procederán:
I.- La Revocación.
II.- La oposición al procedimiento ejecutivo. III.- La oposición de tercero.
IV.- La reclamación de preferencia; y V.- La nulidad de notificaciones.
Estas defensas no podrán ser ejercitadas en contra de resoluciones o actos que sean consecuencia de recursos, establecidos en otras leyes fiscales.
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