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Código Fiscal Municipal Artículo 20 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 20.

Para determinar la preferencia respecto a los créditos fiscales se estará a las siguientes reglas:

I. Los créditos municipales provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, son preferentes a cualquier otros, con excepción de los créditos de alimentación, de salarios, o sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones a los obreros de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.

II. Para que sea aplicable la excepción en la fracción anterior, será requisito indispensable que antes que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante la autoridad competente.

III. La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo correspondiente; y

IV. El impuesto predial, será preferente a cualesquiera otros créditos, incluso a los fiscales federales y estatales cuando se trate de la aplicación de los frutos de los mismos del producto de su venta. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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