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Código Fiscal Municipal Artículo 20 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 20.

Para determinar la preferencia respecto a los créditos fiscales se estará a las siguientes reglas:

I. Los créditos municipales provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, son preferentes a cualquier otros, con excepción de los créditos de alimentación, de salarios, o sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones a los obreros de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.

II. Para que sea aplicable la excepción en la fracción anterior, será requisito indispensable que antes que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante la autoridad competente.

III. La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo correspondiente; y

IV. El impuesto predial, será preferente a cualesquiera otros créditos, incluso a los fiscales federales y estatales cuando se trate de la aplicación de los frutos de los mismos del producto de su venta. 



Estado de Guerrero Artículo 20 Código Fiscal Municipal
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