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Código Fiscal Municipal Artículo 21 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 21.

Las controversias que surjan entre el fisco municipal y el fisco estatal sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, serán determinadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y conforme a las siguientes reglas:

I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía real,

II. La preferencia corresponderá al Organo Público que ejerza Jurisdicción Territorial sobre el bien en que se haya la garantía real, en caso que el otro acreedor no ostente derechos de esa naturaleza.

III. Si ante ambos acreedores se han constituido garantías reales, la preferencia corresponderá al primer embargante. 



Estado de Guerrero Artículo 21 Código Fiscal Municipal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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