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Código Fiscal Municipal Artículo 21 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 21.

Las controversias que surjan entre el fisco municipal y el fisco estatal sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, serán determinadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y conforme a las siguientes reglas:

I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía real,

II. La preferencia corresponderá al Organo Público que ejerza Jurisdicción Territorial sobre el bien en que se haya la garantía real, en caso que el otro acreedor no ostente derechos de esa naturaleza.

III. Si ante ambos acreedores se han constituido garantías reales, la preferencia corresponderá al primer embargante. 



Estado de Guerrero Artículo 21 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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