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Código Fiscal Municipal Artículo 71 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 71.

Son obligaciones de los contribuyentes y de los retenedores, aún cuando estos no causen directamente algún impuesto Municipal:

I. Empadronarse en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha de iniciación de las operaciones;

II. Declarar y pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales;

III. Firmar todos los documentos previstos por este capítulo bajo protesta de decir verdad;

IV. Llevar y mostrar los libros y documentos de control y cumplimiento que exija la Legislación Fiscal relativa;

V. Registrar los asientos correspondientes de las operaciones efectuadas en los libros legalmente autorizados dentro de los sesenta días siguientes a la fecha que hayan sido realizadas, designando las circunstancias y carácter de cada operación y el resultado que produzca a su cargo o descargo;

VI. Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios en un domicilio ubicado en el Municipio, durante cinco años, contados a partir de la fecha en que se presenten las declaraciones con ellos relacionados, así como colocar su cédula de registro en el lugar visible del establecimiento, sucursal o agencia;

VII. Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informaciones que se le soliciten dentro del plazo fijado para ellos;

VIII. Devolver la cédula de registro que le fue asignada en caso de clausuras, cambio de objeto, giro, nombre o razón social y en los de traspaso o traslado, en un plazo de diez días;

IX. eñalar domicilio en el Municipio;

X. Las demás que dispongan las Leyes. 



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