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Código Fiscal Municipal Artículo 232 Estado de Hidalgo


Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 232.

El producto del remate se aplicará al pago del interés fiscal en el siguiente orden:

I.- Los gastos de ejecución, que constan de:

a).- Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos de conformidad con las disposiciones de este Código;

b).- Los de impresión y publicación que se originen durante el procedimiento y

c).- Los demás que, con carácter de extraordinarios, eroguen las tesorerías municipales con motivo del procedimiento administrativo de ejecución;

II.- Los recargos y multas;

III.- Los impuestos, derechos, aprovechamientos y productos que motivaron al embargo; y

IV.- Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento de ejecución.

Cuando hubiere varios créditos, en un mismo procedimiento de ejecución, la aplicación se hará por orden de antigüedad.



Estado de Hidalgo Artículo 232 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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