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Código Fiscal Municipal Artículo 234 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 234.

El fisco municipal tendrá preferencia para adjudicarse, los bienes ofrecidos en remate:

I.- A falta de postores;

II.- A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada;

III.- En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.

La adjudicación regulada en este Artículo, sólo será válida si la aprueba la Tesorería Municipal.



Estado de Hidalgo Artículo 234 Código Fiscal Municipal
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