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Código Fiscal Municipal Artículo 231 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 231.

Los funcionarios y personal de las tesorerías municipales que hubieren intervenido, por parte del fisco, en los procedimientos de ejecución están estrictamente imposibilitados para adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por interpósita persona. El remate efectuado con infracción a éste precepto será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece éste Código.



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