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Código Fiscal Municipal Artículo 156 Estado de Michoacán


Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 156.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

Si se trata de bienes muebles cuyo valor no exceda de diez veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, elevado al año, vigente en el Estado la convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Cuando el valor pericial de bienes muebles e inmuebles exceda del monto a que se refiere el párrafo anterior, la convocatoria se publicará además en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la Entidad.

Cuando terceros acreedores no estén conformes con el valor determinado o tengan otro interés respecto de los bienes embargados sujetos a remate, podrán hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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