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Código Fiscal Municipal Artículo 154 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 154.

Las autoridades municipales no fiscales, en ningún caso podrán sacar a remate los bienes embargados por las oficinas fiscales municipales.

Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos, y las adjudicaciones que hagan como consecuencia de ellos carecerán de todo valor y eficacia jurídica.

Sin embargo, las autoridades municipales no fiscales, podrán secuestrar el remanente que, llegado el caso, resulte del remate administrativo para los efectos del artículo 174, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la autoridad fiscal municipal.



Estado de Michoacán Artículo 154 Código Fiscal Municipal
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