Código Fiscal Municipal Artículo 156 Estado de Michoacán
Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 156.
El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.
Si se trata de bienes muebles cuyo valor no exceda de diez veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, elevado al año, vigente en el Estado la convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
Cuando el valor pericial de bienes muebles e inmuebles exceda del monto a que se refiere el párrafo anterior, la convocatoria se publicará además en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la Entidad.
Cuando terceros acreedores no estén conformes con el valor determinado o tengan otro interés respecto de los bienes embargados sujetos a remate, podrán hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
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