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Código Fiscal Municipal Artículo 156 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 156.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

Si se trata de bienes muebles cuyo valor no exceda de diez veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, elevado al año, vigente en el Estado la convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Cuando el valor pericial de bienes muebles e inmuebles exceda del monto a que se refiere el párrafo anterior, la convocatoria se publicará además en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la Entidad.

Cuando terceros acreedores no estén conformes con el valor determinado o tengan otro interés respecto de los bienes embargados sujetos a remate, podrán hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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