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Código Fiscal Municipal Artículo 155 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 155.

La base para el remate de los bienes embargados será la que se determine conforme a las siguientes reglas:

I.- La que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo;

II.- Cuando no exista el acuerdo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad, practicará avalúo pericial que notificará personalmente al embargado;

III.- Cuando el embargado no esté conforme con la valuación hecha, podrá hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución previsto en este Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación a que se refiere la fracción anterior;

IV.- Cuando el embargado no interponga el recurso dentro del plazo señalado en la fracción III de este artículo o haciéndolo no designe valuador, se tendrá por aceptado el avalúo hecho conforme a la fracción II de este mismo precepto; y

V.- Cuando el dictamen rendido por el perito del embargado resulte diferente en un 10% al determinado conforme a lo establecido en la fracción II de este artículo, la autoridad, designará dentro del término de tres días, un perito tercero valuador quien emitirá su dictamen en un plazo máximo de seis días tratándose de bienes muebles, de diez días tratándose de bienes inmuebles y treinta días tratándose de negociaciones, a partir de la fecha de su designación, cuyo valor será la base para la enajenación de los bienes.



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