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Código Fiscal Municipal Artículo 152 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 152.

La venta de bienes embargados, procederá:

I.- A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 155 de este Código;

II.- En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 124 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento de requerimiento;

III.- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 169 de este Código; y

IV.- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, dictada en los recursos administrativos que se hubieren hecho valer.



Estado de Michoacán Artículo 152 Código Fiscal Municipal
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