Código Fiscal Municipal Artículo 29 Estado de Michoacán
Código Fiscal Municipal
Artículo 29.
Son facultades y obligaciones de los directores de los organismos operadores de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento y de los administradores de los comités dependientes de dichos organismos, en lo que no se contraponga con las expresamente conferidas en otros ordenamientos, las siguientes:
I.- Recaudar los derechos y sus accesorios por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, incluso mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución que establece este Código;
II.- Imponer y recaudar las multas de carácter fiscal y administrativo conforme a este Código y demás disposiciones aplicables;
III.- Ejecutar las resoluciones que emita el ayuntamiento, en relación con la condonación de recargos y multas en la materia;
IV.- Rendir mensualmente al Congreso del Estado, la cuenta general de ingresos, gastos, inversiones y deuda de los organismos;
V.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias conforme a este Código, a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones en los términos de las leyes fiscales y de la ley de la materia;
VI.- Tramitar y resolver los recursos e inconformidades que ante ellos se interpongan conforme a las disposiciones aplicables; y
VII.- Las demás que les correspondan conforme a este Código y otras disposiciones aplicables.
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