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Código Fiscal Municipal Artículo 154 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 154.

Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente, libres de gravámenes, tratándose de inmuebles, la Tesorería lo comunicará al registro público respectivo, en un plazo que no excederá de quince días.

Una vez otorgada y firmada la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la Tesorería, dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieran acreditar legalmente su uso, en los términos que establece el Código Civil para el Estado de Oaxaca



Estado de Oaxaca Artículo 154 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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