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Código Fiscal Municipal Artículo 162 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 162.

El recurso de revocación procederá contra:

I.Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales municipales en las que:

a)Se fije una obligación en materia fiscal;

b)Se fijen en cantidad líquida contribuciones, accesorios o aprovechamientos;

c)Se niegue la devolución de cantidades que procedan conforme a este Código; y

d)Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

II.Los actos de autoridades fiscales municipales en que:

a)Se exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la Tesorería o se refiera a recargos, o gastos de ejecución;

b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado al presente Código, o determinen el valor de los bienes embargados; y

c)Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 170 de este Código



Estado de Oaxaca Artículo 162 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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