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Código Fiscal Municipal Artículo 164 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 164.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la Tesorería o ante la autoridad fiscal que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, dicho plazo se suspenderá desde la fecha del fallecimiento, y hasta la fecha en que sea nombrado el representante de la sucesión, sin que el plazo que transcurra entre los eventos señalados pueda ser mayor de un año.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación



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