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Código Fiscal Municipal Artículo 162 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 162.

El recurso de revocación procederá contra:

I.Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales municipales en las que:

a)Se fije una obligación en materia fiscal;

b)Se fijen en cantidad líquida contribuciones, accesorios o aprovechamientos;

c)Se niegue la devolución de cantidades que procedan conforme a este Código; y

d)Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

II.Los actos de autoridades fiscales municipales en que:

a)Se exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la Tesorería o se refiera a recargos, o gastos de ejecución;

b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado al presente Código, o determinen el valor de los bienes embargados; y

c)Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 170 de este Código



Estado de Oaxaca Artículo 162 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...203

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