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Código Fiscal Municipal Artículo 186 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 186.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las que a continuación se señalan, por las que se impondrá una sanción de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente:

I.Oponerse a que se practique la visita de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente exijan la Tesorería; no proporcionar los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

II.No mantener a disposición del personal que realiza la visita de inspección los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III.No poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, cuando ello sea necesario; y

IV.Presentar fuera de los plazos establecidos en el último párrafo del artículo 94 de este Código la documentación que les sea solicitada dentro del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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