Código Fiscal Municipal Artículo 184 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 184.
Son infracciones relacionadas con el registro municipal de contribuyentes las siguientes:
I.No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II.No presentar los avisos al registro municipal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
III.No citar la clave del Registro Municipal de Contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la Tesorería, en los avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante la Tesorería, cuando se esté obligado conforme este Código; se impondrá una multa de cinco a diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y
IV.Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro municipal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 7 de este Código; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente
Estado de Oaxaca Artículo 184 Código Fiscal Municipal
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