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Código Fiscal Municipal Artículo 185 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 185.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

I.No presentar las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimiento de la Tesorería. No cumplir los requerimientos

para presentar alguno de los documentos o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes fórmulas:

a)De diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el primer requerimiento;

b)De diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el segundo requerimiento; y

c)De veinte a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el tercer requerimiento;

III.Presentar las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV.No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

V.No efectuar el monto correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

VI.No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera de los plazos; se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Media y Actualización vigente



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