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Código Fiscal Municipal Artículo 95 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 95.

Cuando la Tesorería en el ejercicio de sus facultades de comprobación, adviertan la existencia de contribuyentes que no se encuentran inscritos en el registro municipal de contribuyentes, y se cuente con los datos necesarios para registrarlos, procederán a realizar de oficio el registro correspondiente, a efecto de lo cual se estará a lo siguiente:

I.Requerirán por una sola ocasión, la presentación del documento omitido; y

II.Si después de efectuado el requerimiento establecido en la fracción anterior, el contribuyente persiste en conducta omisa, la Tesorería, independientemente de la

imposición de la sanción que corresponda, emitirá resolución fundada y motivada en la que de conformidad con los datos que tenga en su poder realice la inscripción oficiosa del contribuyente en el Registro Municipal de Contribuyentes, la cual deberá ser notificada personalmente;

La inscripción realizada en términos de este artículo, genera a cargo del contribuyente todas las obligaciones fiscales que de ella se deriven.



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