Código Fiscal Municipal Artículo 95 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal
Artículo 95.
Cuando la Tesorería en el ejercicio de sus facultades de comprobación, adviertan la existencia de contribuyentes que no se encuentran inscritos en el registro municipal de contribuyentes, y se cuente con los datos necesarios para registrarlos, procederán a realizar de oficio el registro correspondiente, a efecto de lo cual se estará a lo siguiente:
I.Requerirán por una sola ocasión, la presentación del documento omitido; y
II.Si después de efectuado el requerimiento establecido en la fracción anterior, el contribuyente persiste en conducta omisa, la Tesorería, independientemente de la
imposición de la sanción que corresponda, emitirá resolución fundada y motivada en la que de conformidad con los datos que tenga en su poder realice la inscripción oficiosa del contribuyente en el Registro Municipal de Contribuyentes, la cual deberá ser notificada personalmente;
La inscripción realizada en términos de este artículo, genera a cargo del contribuyente todas las obligaciones fiscales que de ella se deriven.
Estado de Oaxaca Artículo 95 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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