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Código Fiscal Municipal Artículo 93 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 93.

Las notificaciones por instructivo se realizarán cuando se actualice la causal establecida en la fracción III del artículo 86 de este Código. En este caso, se acudirá con un vecino del lugar para efectos de su realización y si éste se negare a entender la diligencia, el documento que se pretende notificar se fijará en un lugar visible del domicilio del afectado, debiéndose dejar constancia de tales hechos en el acta o documento circunstanciados que al efecto se levanten.

Las notificaciones realizadas en términos de este artículo se consideran efectuadas el día en que el documento a notificar fue fijado en los términos aquí previstos.



Estado de Oaxaca Artículo 93 Código Fiscal Municipal
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