Código Fiscal Municipal Artículo 108 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal
Artículo 108.
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato;
II.A los particulares:
a)Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;
b)Por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de actos distintos de los señalados en el inciso anterior, o cuando los previstos en la fracción anterior no pudieran ser notificados personalmente por no haberse señalado domicilio para recibir notificaciones en la localidad que sea sede de la autoridad fiscal municipal;
c)Por telegrama cuando se trate de actos distintos a los señalados en el inciso a) anterior;
d)Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro municipal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.
e)Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiere desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en el territorio municipal;
f)Por instructivo, solamente los casos que señala este Código y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 111.
Estado de Quintana Roo Artículo 108 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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