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Código Fiscal Municipal Artículo 109 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 109.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y deberá proporcionarse al interesado original del acto administrativo que se notifique y de la constancia de notificación.

Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales por comparecencia del contribuyente en sus oficinas, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre, datos de identificación y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación sin se por ello se afecte la validez de la notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir sus efectos la notificación de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El cómputo de los plazos de las notificaciones se sujetará a las reglas siguientes:

I.Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación;

II.Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de la Tesorería Municipal durante el horario normal de labores

III.Si están señalados en períodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil; y

IV.Cuando los plazos se fijen por mes o por año sin especificar que sean de calendario, se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.



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