Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 109 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 109.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y deberá proporcionarse al interesado original del acto administrativo que se notifique y de la constancia de notificación.

Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales por comparecencia del contribuyente en sus oficinas, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre, datos de identificación y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación sin se por ello se afecte la validez de la notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir sus efectos la notificación de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El cómputo de los plazos de las notificaciones se sujetará a las reglas siguientes:

I.Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación;

II.Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de la Tesorería Municipal durante el horario normal de labores

III.Si están señalados en períodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil; y

IV.Cuando los plazos se fijen por mes o por año sin especificar que sean de calendario, se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.



Estado de Quintana Roo Artículo 109 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...178

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse