Código Fiscal Municipal Artículo 111 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal
Artículo 111.
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que le espere a una hora fija del día siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días hábiles a las oficinas de las autoridades fiscales. Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y si la persona citada o su representante legal no esperare al
notificador, éste practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.
En caso de encontrarse cerrado el domicilio del deudor, a pesar del citatorio, o que las personas que se encuentren en el mismo o los vecinos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia, para dar cuenta a la autoridad emisora de dicho acto.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales o notificaciones de créditos fiscales, se cobrará a quien incurra en el incumplimiento, en concepto de honorarios por notificación, el equivalente a un dos por ciento del crédito fiscal omitido, debiendo cubrirse conjuntamente con el cumplimiento de la obligación requerida. En caso de que el dos por ciento sea inferior a dos veces el S.M.G. diario vigentes en el estado, se cobrará esta cantidad por concepto de honorarios.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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