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Código Fiscal Municipal Artículo 111 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 111.

Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que le espere a una hora fija del día siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días hábiles a las oficinas de las autoridades fiscales. Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y si la persona citada o su representante legal no esperare al

notificador, éste practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

En caso de encontrarse cerrado el domicilio del deudor, a pesar del citatorio, o que las personas que se encuentren en el mismo o los vecinos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia, para dar cuenta a la autoridad emisora de dicho acto.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales o notificaciones de créditos fiscales, se cobrará a quien incurra en el incumplimiento, en concepto de honorarios por notificación, el equivalente a un dos por ciento del crédito fiscal omitido, debiendo cubrirse conjuntamente con el cumplimiento de la obligación requerida. En caso de que el dos por ciento sea inferior a dos veces el S.M.G. diario vigentes en el estado, se cobrará esta cantidad por concepto de honorarios.



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