Código Fiscal Municipal Artículo 107 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal
Artículo 107.
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I.Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso;
II.Confirmar el acto impugnado;
III.Mandar reponer el procedimiento administrativo;
IV.Dejar sin efecto el acto impugnado; y
V.Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto en favor del recurrente.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, ésta deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
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