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Código Fiscal Municipal Artículo 107 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Fiscal Municipal
Artículo 107.

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I.Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso;

II.Confirmar el acto impugnado;

III.Mandar reponer el procedimiento administrativo;

IV.Dejar sin efecto el acto impugnado; y

V.Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto en favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, ésta deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días hábiles.



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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