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Código Fiscal Municipal Artículo 78 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 78.

La recaudación, administración, liquidación, verificación y vigilancia de las contribuciones y demás ingresos propios del Municipio, estarán a cargo de las autoridades fiscales de acuerdo a las facultades que a las mismas les determine la Ley de Gobierno Municipal del Estado, el Reglamento Interior del Ayuntamiento, y las Leyes Fiscales Municipales, así como de otros organismos o instituciones de crédito que la propia Tesorería Municipal les encomiende expresamente.

Son autoridades municipales competentes para ordenar la práctica de visitas domiciliarias y determinar créditos fiscales, el Tesorero Municipal y el Director de Ingresos.

En el caso específico de las operaciones del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, la determinación de esta contribución estará sujeta a verificación y fiscalización por el Tesorero Municipal, el cual podrá rechazarla en cualquier momento siempre que se constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada en la declaración del impuesto.

Cuando al verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos o responsables solidarios, sea necesario recabar de los propios responsables o de terceros, datos, informes o documentos relacionados con los hechos que se deben comprobar, una vez realizada la compulsa la autoridad fiscal hará saber sus resultados a dichos sujetos pasivos o responsables solidarios, para que dentro de los cinco días siguientes manifiesten lo que a su derecho consideren.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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