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Código Fiscal Municipal Artículo 77 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 77.

Las autoridades fiscales municipales ejercerán su competencia en su territorio, conforme lo precisa este Código, demás leyes y ordenamientos aplicables. Para el cumplimiento de sus funciones, y en ejercicio de sus facultades, podrán delegarlas siempre que no se contravengan las disposiciones establecidas en la Ley de Gobierno Municipal del Estado, el Reglamento Interior del Ayuntamiento y las Leyes Fiscales Municipales, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto se señalen.

La delegación de facultades deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".



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