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Código Fiscal Municipal Artículo 75 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 75.

El dictamen deberá contener la opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado, con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoría que se considere necesario para conocer la situación del contribuyente.

Para los efectos del párrafo anterior las normas de auditoría se consideran cumplidas en la forma siguiente:

I.Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar; y,

II.Las relativas al trabajo profesional, cuando:

a)La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse de elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen; y,

b)El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse.

En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué consisten y su efecto sobre el dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades o un dictamen negativo, según sea el caso.

III.El informe que se emitirá conjuntamente con el dictamen se integra en la forma siguiente:

a)Se declarará bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada conforme a las normas de auditoría y al instructivo, por el periodo correspondiente;

b)Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el periodo dictaminado. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ésta se mencionará en forma expresa, de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna; y,

c)Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y enteró de las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado.

IV.Se deberán presentar anexos en las formas oficiales aprobadas respecto de cada contribución a que esté sujeto el contribuyente; y,

V.Las omisiones conocidas en la revisión efectuada por el Contador Público, deberán pagarse antes de la entrega del dictamen o, en su caso informar de las mismas a las autoridades fiscales.



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