< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 81 Estado de Nuevo León


Código Fiscal Nuevo León
Artículo 81.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, o con la expedición de constancias incompletas o con errores:

I.-No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, constancias, manifestaciones o demás documentos que exigen las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales o presentarlos incompletos, con errores o en una forma distinta a la señalada en las disposiciones fiscales. No cumplir requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II.-No pagar contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales.

III.-Incumplir las disposiciones fiscales relativas a la obligación de terceros de cerciorarse del pago de contribuciones o del cumplimiento de las diversas obligaciones por parte de los contribuyentes.

IV.-Derogado.



Estado de Nuevo León Artículo 81 Código Fiscal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...192
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse