Código Fiscal Artículo 79 Estado de Nuevo León
Código Fiscal
Artículo 79.
Son infracciones relacionadas con el registro estatal de contribuyentes, las siguientes:
I.-No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente.
II.-No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente.
III.-No presentar las solicitudes de empadronamiento, presentarlas extemporáneamente, no efectuar el refrendo de sus actividades, así como iniciar actividades sin haber solicitado y obtenido la autorización correspondiente cuando las Leyes Fiscales así lo estipulen, en caso de establecimientos por cuya inscripción y refrendo deban pagarse derechos, aún cuando los derechos correspondientes se encuentren suspendidos
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