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Código Fiscal Artículo 79 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 79.

Son infracciones relacionadas con el registro estatal de contribuyentes, las siguientes:

I.-No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente.

II.-No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente.

III.-No presentar las solicitudes de empadronamiento, presentarlas extemporáneamente, no efectuar el refrendo de sus actividades, así como iniciar actividades sin haber solicitado y obtenido la autorización correspondiente cuando las Leyes Fiscales así lo estipulen, en caso de establecimientos por cuya inscripción y refrendo deban pagarse derechos, aún cuando los derechos correspondientes se encuentren suspendidos



Estado de Nuevo León Artículo 79 Código Fiscal
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...192

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